Respuesta rápida: las pérdidas en apuestas solo se restan de las ganancias del juego del mismo año; nunca bajan lo que pagas por tu sueldo. En la Renta 2025 van a la casilla 0287 y el neto de la casilla 0290 jamás sale negativo. Si pierdes 10.000 € y ganas 2.000 €, compensas 2.000 € y los 8.000 € restantes no se arrastran al ejercicio siguiente.
Datos comprobados el .
- Art. 33.5.d de la Ley 35/2006 (IRPF): no se computan las pérdidas en el juego que excedan de las ganancias en el juego del mismo período impositivo (BOE, texto consolidado consultado en septiembre de 2026).
- Casilla 0287: pérdidas del juego en la Renta 2025; las ganancias sin retención van a la 0360, casilla nueva del modelo aprobado por la Orden HAC/277/2026 (BOE de 27-mar-2026).
- Casilla 0290, suelo en 0: es el neto automático (0288 − 0289) y el programa no lo deja en negativo.
- 0 € de arrastre: el exceso de pérdidas no pasa a ejercicios posteriores ni compensa sueldo, intereses o fondos; según la DGT, esas pérdidas «se agotan» en el período (consulta V0619-22).
- Comisión de Betfair Exchange en España: 2 % (septiembre de 2026), ya descontada de la ganancia neta del mercado; no es un gasto deducible aparte.
Contenido
- Cómo se computan las pérdidas en apuestas en la renta (IRPF)
- Casilla 0287 y las que la rodean en Renta Web
- «He perdido 10.000 €»: el ejemplo paso a paso
- Lo que no desgrava: exceso, suscripciones, comisiones y lotería
- Cómo probar tus pérdidas si Hacienda pregunta
- Pérdidas en matched betting: calificante y liability
- Qué dijo el Tribunal Supremo sobre gravar el bruto
- Casos rápidos: varias casas, años distintos y haciendas forales
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
Cómo se computan las pérdidas en apuestas en la renta (IRPF)
El artículo 33.5.d de la Ley 35/2006 lo dice con todas las letras: no se computarán como pérdidas patrimoniales «las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período». Esa frase, en vigor desde el 1 de enero de 2012, manda sobre todo lo demás.
De ahí salen tres reglas que conviene tener claras antes de abrir Renta Web:
- El cómputo es global. Se suman todas las ganancias y todas las pérdidas del año, de todas las casas y de todas las modalidades: apuestas deportivas, casino, póker, bingo. No hay un cajón por operador.
- El cómputo es anual. La ventana es el período impositivo, es decir, el año natural. Lo que pasó en 2025 se queda en 2025.
- La compensación es interna. Las pérdidas del juego solo se enfrentan a ganancias del juego. No tocan tu nómina, tus dividendos ni la venta de unas participaciones.
La Dirección General de Tributos lo ha repetido en varias consultas vinculantes: el cómputo se hace «a un nivel global», con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos, «sin intervenir en ese cómputo ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida» (V1068-17 y V0484-25). Cada apuesta ganada aporta el exceso sobre lo que pusiste (V2657-17); cada apuesta perdida aporta lo apostado (V0320-21).
Cuando el resultado es positivo, tienes una ganancia patrimonial que no deriva de transmisión y que se integra en la base general del IRPF: se suma a tu sueldo y tributa a tu tipo marginal, a la escala estatal y autonómica, según tu tramo y tu comunidad. No va a la base del ahorro, por mucho que se lea lo contrario en los foros. Tienes el recorrido completo en nuestra guía para declarar las apuestas en la renta.
Casilla 0287 y las que la rodean en Renta Web
En el modelo de la Renta 2025 —la campaña que se presentó entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026— las apuestas viven en el apartado F1, dentro del bloque de «premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios». Estas son las casillas que te afectan:
| Casilla | Qué recoge | Qué pones tú |
|---|---|---|
| 0360 | Ganancias no sujetas a retención de estos juegos (casilla nueva en la Renta 2025) | Todo lo ganado en el año en casas con licencia: Sportium, bet365, Codere, Betfair… |
| 0287 | Pérdidas patrimoniales derivadas de estos juegos | Lo perdido en el año en el juego, sin pasar de lo ganado: el exceso no se computa (art. 33.5.d) |
| 0282 | Ganancias sujetas a retención, en metálico | Normalmente 0: una casa de apuestas online no practica retención |
| 0288 / 0289 | Sumas de ganancias y de pérdidas | Automáticas |
| 0290 | Ganancia neta (0288 − 0289) | Automática y nunca negativa |
Dos avisos que evitan la mayoría de los errores que circulan por internet. El primero: hasta la Renta 2024 las ganancias sin retención se consignaban en la 0282, y muchas webs siguen copiando esa numeración antigua. El segundo: las casillas 0304 a 0307 pertenecen al bloque de «otras ganancias y pérdidas» (ayudas, indemnizaciones…) y no son las de apuestas: la 0304 recoge otras ganancias, la 0305 otras pérdidas y la 0306 y la 0307 son sus sumas. Meter una pérdida de juego en la 0305 la convertiría en una pérdida general, compensable con otras rentas y arrastrable cuatro años, que es justo lo que el art. 33.5.d impide.
Y una advertencia de fecha, porque esta página se lee sobre todo en primavera: estas son las casillas de la Renta 2025, la última campaña cerrada. Para la Renta 2026 se confirmarán en marzo de 2027, cuando se publique la orden ministerial que aprueba el modelo. Si lees esto en plena campaña, coteja el número con la ayuda de la AEAT antes de teclear nada.
«He perdido 10.000 €»: el ejemplo paso a paso
Es una de las búsquedas reales con las que llegan lectores a este blog, casi con estas palabras: «si he perdido 10.000 euros en apuestas, ¿en el borrador aparece negativo o 0?». La respuesta corta es 0. Vamos a verlo con el ejercicio completo.
Supón que durante el año ganaste 2.000 € en el juego (sumando todas las casas y modalidades) y perdiste 10.000 €. Así queda el bloque:
| Concepto | Casilla | Importe |
|---|---|---|
| Ganancias del juego sin retención | 0360 | 2.000,00 € |
| Pérdidas del juego del año | — | 10.000,00 € |
| Pérdidas computables, que son las que anotas (tope: las ganancias) | 0287 | 2.000,00 € |
| Ganancia neta que va a la base general | 0290 | 0,00 € |
| Exceso de pérdidas que se pierde fiscalmente | — | 8.000,00 € |
Traducido: ese año no pagas nada por el juego, porque no hay ganancia neta. Pero tampoco recuperas nada. Los 8.000 € de exceso no rebajan la cuota de tu nómina, no generan una devolución extra y no viajan al año siguiente. A efectos fiscales, desaparecen.
Hay un efecto secundario que conviene conocer: en un año «en rojo» la ganancia neta del juego queda en 0, pero la pérdida computable es igual a lo que ganaste (en el ejemplo, 2.000 €). La regla de cierre del art. 96.2 de la LIRPF libra de declarar a quien solo tiene rentas que en conjunto no pasan de 1.000 € y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €, pero ni Hacienda ni los tribunales han aclarado si, con el juego, en esos límites cuenta el neto o lo ganado y lo perdido por separado. La letra de la ley apunta a lo segundo, y así aplica la DGT el art. 96 a otras rentas: cuenta las pérdidas aunque haya ganancias mayores (consulta V2313-18). A favor del neto pesa sobre todo el manual de la AEAT, que manda declarar la «diferencia global positiva» de tus cuentas de juego, aunque lo dice al explicar cómo se calcula la ganancia, no quién tiene que declarar. Con la lectura literal, si no tienes otras rentas, te toca declarar en cuanto lo ganado en el juego en el año llega a 500 €, aunque el resultado sea 0, como en el ejemplo; en la duda, lo prudente es presentar la declaración. Si no ganaste nada, no hay pérdida computable y el juego no te obliga. Ojo: si ya estás obligado por el sueldo, lo sigues estando.
Lo que no desgrava: exceso, suscripciones, comisiones y lotería
Aquí es donde más expectativas se rompen. Estos cuatro conceptos no reducen tu factura fiscal:
- El exceso de pérdidas. Ya lo has visto: lo que supera a las ganancias del juego del año no se computa y no se arrastra; según la DGT, esas pérdidas «se agotan» en el período (consulta V0619-22).
- Las suscripciones y el software. Una cuota de plataforma, un oddsmatcher de pago o un curso no son gastos deducibles: según la DGT, en el cómputo no interviene «ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida», y así lo ha aplicado a los honorarios de pronosticadores (consulta V1990-16) y a las comisiones de gestoras (V1719-24). Y sí, eso incluye nuestro propio plan premium.
- La comisión del 2 % de Betfair Exchange. No se resta como un gasto aparte. Betfair la descuenta de la ganancia neta del mercado antes de abonártela, así que tu saldo y tu P&L ya vienen netos y la comisión está, de hecho, reducida de lo ganado.
- Las pérdidas de lotería. Los juegos de SELAE, ONCE, Cruz Roja, comunidades autónomas y equivalentes europeos van por la disposición adicional 33.ª de la LIRPF, con un gravamen especial del 20 % sobre lo que exceda de 40.000 € por décimo o cupón. Sus pérdidas no computan nunca, ni siquiera contra ganancias de apuestas: los décimos que no tocaron no sirven de nada fiscalmente.
Caso aparte son los sorteos promocionales de una casa (una camiseta, una entrada, un «premio de fidelidad» en especie): van a otro bloque del modelo, el de combinaciones aleatorias con fines publicitarios, que directamente no tiene casilla de pérdidas. Los bonos y las freebets tienen su propia lógica, que desmenuzamos en si los bonos de apuestas tributan en España.
Cómo probar tus pérdidas si Hacienda pregunta
La declaración no lleva justificantes adjuntos, pero si llega un requerimiento te tocará acreditar tus pérdidas, y la DGT remite a «los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho» (consulta V3081-23; art. 106 de la Ley General Tributaria). Conviene guardar los papeles hasta que prescriba el ejercicio: cuatro años (art. 66 de la LGT) que empiezan a contar cuando acaba el plazo de declaración, así que los de la Renta 2025, hasta el 30 de junio de 2030.
Tres piezas que sí te sirven:
- El historial de cada casa. Extracto de movimientos, depósitos, retiradas y saldos a 1 de enero y a 31 de diciembre. No existe una obligación legal de que la casa te emita un «certificado para la renta», así que lo que tengas es lo que descargues tú.
- El informe de transacciones de la DGOJ. Según las guías que lo describen, se pide en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego, en el apartado de procedimientos para el ciudadano, eligiendo el año e identificándote con Cl@ve o certificado, y recoge cantidad jugada, premios, balance y operadores. No hemos podido confirmar la URL exacta del trámite, así que búscalo directamente en la sede.
- Tu propio registro. Es la prueba más rápida de conciliar, si apuntas cada operación. Para eso está el Profit Tracker: registras cada operación, filtras por casa y por fechas y exportas el historial a Excel para cuadrarlo con los extractos de cada casa.
Un matiz importante sobre el borrador. Por el convenio entre la AEAT y la DGOJ publicado en el BOE del 3 de enero de 2026, Hacienda recibe cada año, por operador y jugador, el NIF, los saldos inicial y final, los depósitos, las retiradas, las participaciones, los premios recibidos y los bonos promocionales reconocidos. Tiene los ingredientes, pero no un neto calculado por la casa. Lo prudente es no dar por hecho que tus cifras «vienen precargadas» y revisar siempre tus datos fiscales antes de confirmar nada.
Pérdidas en matched betting: calificante y liability
Si haces matched betting —también llamado apuestas igualadas o limpiabonos— tu año fiscal está lleno de pérdidas pequeñas que sí computan. Las dos típicas son la apuesta calificante que se pierde en la casa y la responsabilidad (liability) que se queda en Betfair cuando el lay no sale. Las dos son pérdidas del juego y entran en el mismo saco global que cualquier otra.
Un ejemplo con números de nuestra calculadora de matched betting. Apuestas 100 € a cuota 2,00 en la casa como calificante y lo cubres con un lay de 100 € a cuota 2,02 en Betfair (responsabilidad de 102,00 €), con la comisión del 2 %:
| Escenario | Casa (back) | Betfair (lay) | Resultado |
|---|---|---|---|
| Gana la selección | +100,00 € | −102,00 € de responsabilidad | −2,00 € |
| No gana la selección | −100,00 € | +98,00 € netos de comisión | −2,00 € |
En los dos casos, esa calificante te cuesta unos 2,00 € (orientativo: el tuyo variará con las cuotas del día). Fiscalmente, ese −2,00 € no es una única pérdida: sale de una ganancia en un operador y una pérdida en el otro (por ejemplo, +100,00 € en la casa y −102,00 € de liability en Betfair), y las dos entran en el mismo cómputo global del año, junto a las ganancias que te den las freebets después. Por eso el cómputo global juega a tu favor cuando operas así: generas ganancias y pérdidas dentro del mismo año y del mismo bloque del modelo. Pero ojo con la obligación de declarar: con cinco o seis calificantes así, tus pérdidas rondan los 500 € aunque tu neto sea pequeño, y en la lectura literal del art. 96 cuentan para su límite de pérdidas inferiores a 500 €; lo explicamos en a partir de cuánto hay que declarar las apuestas.
Las pérdidas de dinero propio que te deje el gubbing o una cuenta limitada —las calificantes de un bono que no llegas a completar, una promo que se corta a medias— entran exactamente igual. El bono que no llegas a cobrar, en cambio, no es una pérdida: solo computa lo que arriesgaste de tu bolsillo. Y el tratamiento completo, con los dos métodos para calcular la ganancia neta del año, lo tienes en la guía de impuestos del matched betting.
Qué dijo el Tribunal Supremo sobre gravar el bruto
Durante años hubo liquidaciones que gravaban lo ganado sin restar lo perdido en las apuestas no premiadas. El Tribunal Supremo cerró esa puerta en la sentencia de 14 de octubre de 2024 (recurso 1185/2023): procede computar como pérdidas patrimoniales todas las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo, con su compensación frente a las ganancias del juego del mismo período. El caso de fondo era un jugador online que en 2011 ganó 65.575,19 € y perdió 60.428,40 €, declaró solo la diferencia (5.137,79 €) y recibió una liquidación que no restaba lo perdido en las apuestas sin premio.
El criterio se reiteró en la sentencia de 30 de junio de 2025 (recurso 4776/2023). Lo que no dicen esas sentencias, y conviene no estirarlas: no abren la puerta a compensar con otras rentas ni a arrastrar el exceso a años posteriores. Solo confirman que la base imponible es el neto del juego dentro del ejercicio.
Dicho de otro modo: si te llega una propuesta de liquidación que suma tus premios y se olvida de tus apuestas, tienes doctrina del Supremo para contestarla. Con tus extractos delante, claro.
Casos rápidos: varias casas, años distintos y haciendas forales
- «Solo he perdido, no he ganado nada». Ganancias 0, pérdidas computables 0, casilla 0290 a 0. No hay nada que declarar por el juego, aunque sí declares por lo demás.
- «Gané 3.000 € en una casa y perdí 1.200 € en otra». Se suma todo: 3.000 € en la 0360, 1.200 € en la 0287 y 1.800 € de ganancia neta a la base general. Da igual que sean operadores distintos.
- «Perdí en 2025 y gané en 2026». No se cruzan. La pérdida de 2025 murió en 2025 y la ganancia de 2026 tributa entera, aunque la freebet que la generó naciera de una calificante del año anterior.
- «No he retirado el dinero, sigue en la casa». Da igual: la ganancia se imputa al año en que se gana la apuesta, no al año en que retiras (DGT V1498-24).
- Haciendas forales. Gipuzkoa y Bizkaia aplican la misma regla de fondo: ganancia de base general y pérdidas computables hasta el límite de las ganancias del período. Para Álava y Navarra, y para la numeración concreta de las casillas forales, no hemos podido verificar el detalle: consúltalo en tu hacienda foral antes de presentar.
Si algo de esto te ha hecho dudar de tus números del año pasado, el orden correcto es siempre el mismo: primero reconstruyes el histórico, después decides. Nunca al revés.
Juego responsable: el matched betting es una técnica matemática para extraer valor de los bonos, no una máquina de imprimir dinero ni una ganancia garantizada. Hay errores humanos, cuotas que se mueven, límites de cuenta y reglas de promoción que pueden torcer una operación. Opera siempre con dinero que puedas permitirte inmovilizar, lleva un registro honesto y nunca persigas pérdidas. Si el juego te está causando problemas, para y pide ayuda: en España tienes el teléfono de la FEJAR, 900 200 225, y www.juegoseguro.es.
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Crear cuenta gratisPreguntas frecuentes
Si he perdido 10.000 euros en apuestas, ¿en el borrador de la renta aparece negativo o 0?
Aparece 0. Las pérdidas del juego solo se computan hasta el límite de las ganancias del juego del mismo período (art. 33.5.d de la Ley 35/2006), así que el neto de la casilla 0290 nunca sale negativo. Si ganaste 2.000 € y perdiste 10.000 €, consignas 2.000 € de ganancias en la 0360 y, en la 0287, tus pérdidas solo hasta ese importe: 2.000 €. El resultado es 0. Los 8.000 € restantes no rebajan el IRPF de tu sueldo ni pasan al año siguiente.
¿Las pérdidas en apuestas desgravan en la renta?
No en el sentido corriente de «desgravar». No se restan de tu sueldo, de tus intereses ni de la venta de un fondo: solo compensan ganancias de juego obtenidas en ese mismo año. Si en el ejercicio no tuviste ninguna ganancia de juego, tus pérdidas no generan ahorro fiscal alguno.
¿Puedo compensar pérdidas de apuestas de años anteriores?
No. El exceso de pérdidas sobre las ganancias del juego del período no se computa, de modo que no queda nada que arrastrar a los cuatro ejercicios siguientes: según la DGT, esas pérdidas «se agotan» en el período (consulta V0619-22). La regla general de compensación del art. 48 de la LIRPF no llega a aplicarse porque la ley excluye antes esa pérdida.
¿Los gastos derivados de las apuestas (suscripciones, comisiones) se pueden declarar?
No. La Dirección General de Tributos limita el cómputo a los importes ganados y perdidos en el juego, «sin intervenir en ese cómputo ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida», y así lo ha aplicado a las comisiones de casas de apuestas y gestoras (consulta V1719-24) y a los honorarios de pronosticadores (V1990-16). Quedan fuera suscripciones a plataformas, software, formación o desplazamientos. La comisión del 2 % de Betfair Exchange tampoco es un gasto aparte: ya viene descontada de la ganancia neta del mercado.
¿Tengo que declarar si solo he tenido pérdidas?
Si en todo el año no ganaste nada en el juego, las apuestas no te obligan a declarar: sin ganancias no hay pérdida computable (art. 33.5.d de la Ley 35/2006) y todo depende de tus demás rentas; si ya estás obligado por el sueldo, presentas igual y el bloque de juego queda en 0. Si ganaste algo pero perdiste más, el neto queda en 0, pero lo perdido computa hasta lo que ganaste. Ni Hacienda ni los tribunales han aclarado si eso cuenta para los límites del art. 96.2 de la LIRPF; en su lectura literal, sin otras rentas te toca declarar en cuanto lo ganado en el año llega a 500 €, aunque el resultado sea 0. En la duda, lo prudente es presentar la declaración.
Fuentes (consultadas en septiembre y octubre de 2026)
- BOE · Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (arts. 33.5.d, 48, 96 y disposición adicional 33.ª)
- BOE · Orden HAC/277/2026, modelo de la declaración de la Renta 2025 (casillas 0360 y 0287)
- AEAT · Manual práctico Renta 2025: ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base general
- AEAT · Manual práctico Renta 2025: premios y cuentas de juego («diferencia global positiva»)
- BOE · Convenio AEAT-DGOJ de intercambio de información (Resolución de 26 de diciembre de 2025)
- Texto de la STS de 14 de octubre de 2024 (rec. 1185/2023) sobre compensación de pérdidas del juego
Doctrina citada: consultas DGT V0619-22, V1068-17, V0484-25, V2657-17, V0320-21, V1719-24, V1990-16, V2313-18, V3081-23 y V1498-24; SSTS de 14-oct-2024 (rec. 1185/2023) y 30-jun-2025 (rec. 4776/2023).
Información orientativa, no asesoramiento fiscal ni legal. Ante dudas, consulta con un asesor o con la Agencia Tributaria.
